Cómo se reparte la PTU
La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho del artículo 123 constitucional: las empresas que generan utilidades reparten una parte entre quienes las produjeron. La Comisión Nacional fijó esa parte en el 10 % de la renta gravable, y ese porcentaje se aplica sobre la base fiscal que la empresa declara, no sobre sus ventas.
Lo que casi nadie sabe es cómo se reparte ese monto, y no es a partes iguales. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo lo divide en dos mitades exactas:
- La primera mitad se reparte según los días trabajados durante el año, y aquí el sueldo no cuenta: quien estuvo el año entero recibe lo mismo que cualquier otro que también estuvo el año entero, gane lo que gane.
- La segunda mitad se reparte según los salarios devengados en el año, sin contar horas extra. Aquí sí manda el sueldo, y proporcionalmente.
Ese diseño no es casual: la primera mitad premia la permanencia y la segunda reconoce la retribución. El resultado es que quien lleva el año completo cobra una parte digna aunque su sueldo sea bajo, y que quien entró a mitad de año cobra poco de las dos mitades.
El tope de la reforma de 2021
La reforma que prohibió la subcontratación introdujo un límite en el artículo 127, fracción VIII: la PTU de cada trabajador no puede pasar de tres meses de su salario o del promedio de lo que recibió en los últimos tres años, aplicando el que le resulte más favorable.
Conviene subrayar esa última parte, porque se explica mal a menudo. No es el menor de los dos límites: es el mayor. Quien lleva años cobrando una PTU alta conserva ese promedio como referencia aunque supere los tres meses de sueldo. Por eso la calculadora pide el promedio trienal: sin él solo puede comparar contra los tres meses, y en algunos casos eso deja la cifra por debajo de lo que corresponde.
El tope se aplica al final, sobre la suma de las dos mitades. Lo que se recorta no se pierde para la plantilla: se reparte de nuevo entre el resto.
Cómo calcularla a mano
- Parte el monto a repartir en dos mitades iguales.
- Divide la primera mitad entre el total de días trabajados por toda la plantilla. Sale un factor por día.
- Multiplica ese factor por tus días trabajados.
- Divide la segunda mitad entre el total de salarios devengados. Sale un factor por peso.
- Multiplica ese factor por tu salario del año, que es tu salario diario por tus días.
- Suma las dos partes y compara con el tope.
PTU = (mitad ÷ total días) × tus días + (mitad ÷ total salarios) × tu salario anual
Quién cobra y quién no
No participan los directores, administradores y gerentes generales, por la fracción I del artículo 127. El resto del personal de confianza sí cobra, pero con un límite: su salario se considera aumentado en un 20 % sobre el del trabajador sindicalizado de más alto salario, para que los sueldos altos no absorban la segunda mitad entera.
Los trabajadores eventuales participan si trabajaron al menos sesenta días durante el año. Las madres y padres en licencia por maternidad o paternidad, y quienes estuvieron en incapacidad por riesgo de trabajo, cuentan esos días como trabajados. Tampoco participan quienes prestan servicios por honorarios sin relación laboral, ni los socios ni los directores.
Están exentas de repartir las empresas de nueva creación durante su primer año, las que se dedican a un producto nuevo durante los dos primeros, las instituciones de asistencia privada y el IMSS, además de las que tengan un capital declarado por debajo del límite que fija la Secretaría del Trabajo. Y hay un piso general: si la renta gravable no supera trescientos mil pesos, no hay reparto.
El plazo para reclamar es de un año a partir del día siguiente a aquel en que la obligación fuera exigible. Si los datos del aviso no cuadran, existe una comisión mixta de reparto en cada empresa, formada por trabajadores y patrón, ante la que se presenta la objeción.