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Calculadora de PTU (reparto de utilidades)

La PTU no se reparte a partes iguales: la mitad va por días trabajados y la otra mitad por salarios. Con el monto que publicó tu empresa y tus datos de nómina sale la cifra, ya con el tope aplicado.

PTU que te corresponde

—

Cada mitad del reparto—
Tu parte por días trabajados—
Tu parte por salarios—
Suma antes del tope—
Tope: tres meses de salario—
Tope que se aplica—
Lo que te recorta el tope—
PTU final—

Cómo se ha calculado

    Resultado orientativo. Es el reparto con las reglas generales de la Ley Federal del Trabajo. El monto a repartir y los totales de la plantilla los publica la empresa en su aviso de reparto; esta calculadora no los estima. El importe que llega a tu cuenta lleva descontado el ISR, que no se calcula aquí.

    Cómo se reparte la PTU

    La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho del artículo 123 constitucional: las empresas que generan utilidades reparten una parte entre quienes las produjeron. La Comisión Nacional fijó esa parte en el 10 % de la renta gravable, y ese porcentaje se aplica sobre la base fiscal que la empresa declara, no sobre sus ventas.

    Lo que casi nadie sabe es cómo se reparte ese monto, y no es a partes iguales. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo lo divide en dos mitades exactas:

    • La primera mitad se reparte según los días trabajados durante el año, y aquí el sueldo no cuenta: quien estuvo el año entero recibe lo mismo que cualquier otro que también estuvo el año entero, gane lo que gane.
    • La segunda mitad se reparte según los salarios devengados en el año, sin contar horas extra. Aquí sí manda el sueldo, y proporcionalmente.

    Ese diseño no es casual: la primera mitad premia la permanencia y la segunda reconoce la retribución. El resultado es que quien lleva el año completo cobra una parte digna aunque su sueldo sea bajo, y que quien entró a mitad de año cobra poco de las dos mitades.

    El tope de la reforma de 2021

    La reforma que prohibió la subcontratación introdujo un límite en el artículo 127, fracción VIII: la PTU de cada trabajador no puede pasar de tres meses de su salario o del promedio de lo que recibió en los últimos tres años, aplicando el que le resulte más favorable.

    Conviene subrayar esa última parte, porque se explica mal a menudo. No es el menor de los dos límites: es el mayor. Quien lleva años cobrando una PTU alta conserva ese promedio como referencia aunque supere los tres meses de sueldo. Por eso la calculadora pide el promedio trienal: sin él solo puede comparar contra los tres meses, y en algunos casos eso deja la cifra por debajo de lo que corresponde.

    El tope se aplica al final, sobre la suma de las dos mitades. Lo que se recorta no se pierde para la plantilla: se reparte de nuevo entre el resto.

    Cómo calcularla a mano

    1. Parte el monto a repartir en dos mitades iguales.
    2. Divide la primera mitad entre el total de días trabajados por toda la plantilla. Sale un factor por día.
    3. Multiplica ese factor por tus días trabajados.
    4. Divide la segunda mitad entre el total de salarios devengados. Sale un factor por peso.
    5. Multiplica ese factor por tu salario del año, que es tu salario diario por tus días.
    6. Suma las dos partes y compara con el tope.

    PTU = (mitad ÷ total días) × tus días + (mitad ÷ total salarios) × tu salario anual

    Quién cobra y quién no

    No participan los directores, administradores y gerentes generales, por la fracción I del artículo 127. El resto del personal de confianza sí cobra, pero con un límite: su salario se considera aumentado en un 20 % sobre el del trabajador sindicalizado de más alto salario, para que los sueldos altos no absorban la segunda mitad entera.

    Los trabajadores eventuales participan si trabajaron al menos sesenta días durante el año. Las madres y padres en licencia por maternidad o paternidad, y quienes estuvieron en incapacidad por riesgo de trabajo, cuentan esos días como trabajados. Tampoco participan quienes prestan servicios por honorarios sin relación laboral, ni los socios ni los directores.

    Están exentas de repartir las empresas de nueva creación durante su primer año, las que se dedican a un producto nuevo durante los dos primeros, las instituciones de asistencia privada y el IMSS, además de las que tengan un capital declarado por debajo del límite que fija la Secretaría del Trabajo. Y hay un piso general: si la renta gravable no supera trescientos mil pesos, no hay reparto.

    El plazo para reclamar es de un año a partir del día siguiente a aquel en que la obligación fuera exigible. Si los datos del aviso no cuadran, existe una comisión mixta de reparto en cada empresa, formada por trabajadores y patrón, ante la que se presenta la objeción.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula la PTU que me toca?

    El monto que reparte la empresa se divide en dos mitades iguales. La primera se reparte entre todos según los días trabajados, sin mirar el sueldo; la segunda, según los salarios devengados en el año. Lo que te toca es la suma de tus dos partes, con el tope aplicado si lo supera.

    ¿De dónde salen los datos que pide la calculadora?

    Del aviso de reparto que la empresa está obligada a publicar. Ahí aparecen el monto a repartir, el total de días trabajados por la plantilla y el total de salarios devengados. Tus días y tu salario diario los tienes en tus recibos de nómina.

    ¿Cuál es el tope de la PTU?

    Desde la reforma de 2021, tres meses de tu salario o el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para ti. No es el menor de los dos: la ley dice expresamente que se aplica el que más te beneficie.

    ¿Cuánto es el 10 % de utilidades?

    La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades fijó el reparto en el 10 % de la renta gravable de la empresa. Ese porcentaje se aplica sobre la base fiscal declarada, no sobre las ventas ni sobre la utilidad contable, así que el monto a repartir lo determina la propia empresa en su declaración.

    ¿Cuándo se paga la PTU?

    Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la empresa debe pagar el impuesto anual: hasta el 30 de mayo para personas morales y hasta el 29 de junio para personas físicas.

    ¿Los trabajadores de confianza cobran PTU?

    Sí, salvo directores, administradores y gerentes generales, que quedan excluidos. Para el resto del personal de confianza hay un límite: su salario se considera aumentado en un 20 % sobre el del trabajador sindicalizado de más alto salario, para que no absorban una parte desproporcionada del reparto.