Qué es la prima de servicios y cuándo se paga
La prima de servicios es una prestación del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo: treinta días de salario al año, pagados en dos mitades. La primera, por el semestre de enero a junio, se paga como muy tarde el 30 de junio; la segunda, por el de julio a diciembre, dentro de los veinte primeros días de diciembre. Nació como una participación del trabajador en las utilidades de la empresa, y de ahí el nombre; hoy se paga haya utilidades o no.
La base es el salario del semestre, y cuando el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte —por ganar hasta dos salarios mínimos— el auxilio se suma, igual que en las cesantías. La prima misma no es salario, así que no entra en la base de ninguna otra prestación: no genera cesantías ni vacaciones.
Cómo calcularla a mano
La fórmula es base × días del semestre ÷ 360. Con el semestre entero los días son 180 y el resultado es exactamente medio salario: dos millones × 180 ÷ 360 = un millón. Es la cuenta más fácil de comprobar de todas las prestaciones colombianas, y precisamente por eso conviene hacerla: si la cifra de la nómina no es la mitad del salario más el auxilio, algo falta.
Los días se cuentan con el año comercial: todos los meses tienen treinta, febrero incluido, y el semestre entero son 180. Contarlos por calendario da 181 en el primer semestre y 184 en el segundo, y una prima que no cuadra con la del empleador por unos pesos.
Si no trabajaste el semestre entero
Desde la Ley 1788 de 2016 la prima es proporcional desde el primer día: no hace falta llevar tres meses ni ningún otro mínimo. Quien entra el 15 de marzo cobra en junio la parte que va del 15 de marzo al 30 de junio, que con meses de treinta son 106 días. Y quien sale a mitad de semestre cobra en la liquidación la parte corrida hasta el día de salida, como una de las partidas del finiquito.
Lo que conviene saber
El salario integral —el que supera diez salarios mínimos y lleva incluido el factor prestacional— no genera prima, porque ya va dentro. Y una convención colectiva o el propio contrato pueden mejorarla, con una prima extralegal aparte; lo que no puede ninguno es bajarla. Sumada a las cesantías, la prima es la razón de que en Colombia se hable de catorce salarios al año: doce de nómina, uno de prima repartido en dos y uno de cesantías consignado al fondo.
Los parámetros de esta página están en el repositorio con su fecha y sus fuentes. El único que usa el cálculo, el año de 360 días, es una convención que no cambia; el auxilio de transporte sí cambia cada enero, y por eso lo escribes tú.