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Calculadora de cesantías e intereses

Las cesantías son un salario mensual por cada año trabajado, proporcional a los días si no es entero, y los intereses son el 12 % anual sobre esa cifra. Escribe tu salario y tus fechas y sale lo que la empresa tiene que consignar y lo que te paga a ti.

Cesantías del año

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Base de liquidación—
Días trabajados del año—
Periodo—
Cesantías—
Intereses sobre cesantías—
Lo que acumulas cada mes—
Cesantías más intereses—

Cómo se ha calculado

    Resultado orientativo. Es el cálculo del régimen general del Código Sustantivo del Trabajo. Un salario integral no genera cesantías, y una convención colectiva puede mejorar estas reglas.

    Qué son las cesantías y cuándo se pagan

    Las cesantías son una prestación del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo: un mes de salario por cada año de servicio, y la parte proporcional si el año no está completo. Nacieron como un ahorro forzoso para el momento en que el trabajador se queda sin empleo —de ahí el nombre—, y por eso no se cobran en la nómina: la empresa las consigna cada año en un fondo de cesantías a nombre del trabajador, antes del 15 de febrero, y solo se retiran al terminar el contrato o para vivienda y educación.

    La base es el salario del último año, y si el salario cambió en los últimos tres meses se toma el promedio de lo devengado en el año. Cuando el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte —por ganar hasta dos salarios mínimos—, el auxilio se suma a la base aunque no sea salario para otros efectos. Es la única prestación, junto con la prima, en la que entra.

    Los intereses del 12 %

    Sobre las cesantías acumuladas a 31 de diciembre, la empresa paga al trabajador un 12 % anual de intereses, directamente y no al fondo, antes del 31 de enero. Son proporcionales dos veces: al tiempo trabajado y a la cifra, que ya era proporcional. Quien entró el 1 de julio tiene medio salario de cesantías y cobra el 6 % de esa mitad, no el 12 %.

    Si la empresa no paga los intereses a tiempo, la sanción de la Ley 52 de 1975 es pagarlos dobles. Y si no consigna las cesantías antes del 15 de febrero, la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 es un día de salario por cada día de retraso, que es la razón de que casi ninguna empresa se retrase.

    Cómo calcularlas a mano

    La fórmula es una sola: base × días ÷ 360. La base es el salario más el auxilio si corresponde; los días son los trabajados en el año, contando meses de treinta. Con dos millones de salario y el año entero, 2.000.000 × 360 ÷ 360 = 2.000.000. Con ingreso el 1 de julio, 180 días: un millón. Los intereses son la misma fórmula aplicada al 12 %: cesantías × 0,12 × días ÷ 360, que con el año entero es el 12 % justo y con medio año el 6 %.

    El detalle que se hace mal es el de los días. En Colombia estas prestaciones se cuentan con el año comercial de 360 días: cada mes son treinta, febrero incluido, y un año entero son 360. Contarlos por calendario da 365 y una cesantía un 1,4 % más alta de la que se paga de verdad, que es una diferencia pequeña pero suficiente para que la cifra no cuadre con la del empleador.

    Lo que conviene saber

    Hay dos regímenes. El de la Ley 50 de 1990, que es el de esta página y el de cualquier contrato firmado desde 1991: liquidación anual y consignación en un fondo. Y el anterior, la retroactividad, en el que las cesantías se calculan con el último salario sobre toda la antigüedad y se pagan al salir; solo sigue vigente para quien tenía contrato antes de 1991 y no se pasó al nuevo. Y el salario integral —el que supera diez mínimos y lleva el factor prestacional incluido— no genera cesantías: ya van dentro.

    Los parámetros de esta página están en el repositorio con su fecha y sus fuentes. Los tres que usa el cálculo no han cambiado en décadas; el que sí cambia cada enero es el auxilio de transporte, y por eso no lo traemos: lo escribes tú con el valor del año.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calculan las cesantías?

    Salario mensual por los días trabajados en el año, dividido entre 360. Con el año completo sale exactamente un salario mensual; con medio año, medio salario. Si te corresponde auxilio de transporte, se suma al salario antes de multiplicar.

    ¿Cuándo se consignan las cesantías?

    La empresa las consigna en tu fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente. Los intereses, en cambio, te los paga directamente a ti, en enero.

    ¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías?

    El 12 % anual sobre lo acumulado, proporcional a los días trabajados: cesantías por 0,12 por días entre 360. Con el año entero es el 12 % justo; con medio año, el 6 % de una cesantía que ya era la mitad.

    ¿El auxilio de transporte entra en las cesantías?

    Sí, cuando te corresponde: se suma al salario para calcular cesantías y prima. Su importe lo fija el Gobierno cada enero, y por eso aquí es un campo que escribes tú.

    ¿Se cuentan los días por calendario?

    No: con el año comercial de 360 días, en el que todos los meses tienen treinta. Febrero entero son treinta días y no veintiocho. Contarlos por calendario daría una cifra un 1,4 % más alta de la que se paga.

    ¿Puedo retirar las cesantías antes de salir de la empresa?

    Para vivienda —compra, construcción o pago de la hipoteca— y para educación superior. Fuera de esos casos solo se retiran al terminar el contrato.