Qué son las cesantías y cuándo se pagan
Las cesantías son una prestación del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo: un mes de salario por cada año de servicio, y la parte proporcional si el año no está completo. Nacieron como un ahorro forzoso para el momento en que el trabajador se queda sin empleo —de ahí el nombre—, y por eso no se cobran en la nómina: la empresa las consigna cada año en un fondo de cesantías a nombre del trabajador, antes del 15 de febrero, y solo se retiran al terminar el contrato o para vivienda y educación.
La base es el salario del último año, y si el salario cambió en los últimos tres meses se toma el promedio de lo devengado en el año. Cuando el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte —por ganar hasta dos salarios mínimos—, el auxilio se suma a la base aunque no sea salario para otros efectos. Es la única prestación, junto con la prima, en la que entra.
Los intereses del 12 %
Sobre las cesantías acumuladas a 31 de diciembre, la empresa paga al trabajador un 12 % anual de intereses, directamente y no al fondo, antes del 31 de enero. Son proporcionales dos veces: al tiempo trabajado y a la cifra, que ya era proporcional. Quien entró el 1 de julio tiene medio salario de cesantías y cobra el 6 % de esa mitad, no el 12 %.
Si la empresa no paga los intereses a tiempo, la sanción de la Ley 52 de 1975 es pagarlos dobles. Y si no consigna las cesantías antes del 15 de febrero, la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 es un día de salario por cada día de retraso, que es la razón de que casi ninguna empresa se retrase.
Cómo calcularlas a mano
La fórmula es una sola: base × días ÷ 360. La base es el salario más el auxilio si corresponde; los días son los trabajados en el año, contando meses de treinta. Con dos millones de salario y el año entero, 2.000.000 × 360 ÷ 360 = 2.000.000. Con ingreso el 1 de julio, 180 días: un millón. Los intereses son la misma fórmula aplicada al 12 %: cesantías × 0,12 × días ÷ 360, que con el año entero es el 12 % justo y con medio año el 6 %.
El detalle que se hace mal es el de los días. En Colombia estas prestaciones se cuentan con el año comercial de 360 días: cada mes son treinta, febrero incluido, y un año entero son 360. Contarlos por calendario da 365 y una cesantía un 1,4 % más alta de la que se paga de verdad, que es una diferencia pequeña pero suficiente para que la cifra no cuadre con la del empleador.
Lo que conviene saber
Hay dos regímenes. El de la Ley 50 de 1990, que es el de esta página y el de cualquier contrato firmado desde 1991: liquidación anual y consignación en un fondo. Y el anterior, la retroactividad, en el que las cesantías se calculan con el último salario sobre toda la antigüedad y se pagan al salir; solo sigue vigente para quien tenía contrato antes de 1991 y no se pasó al nuevo. Y el salario integral —el que supera diez mínimos y lleva el factor prestacional incluido— no genera cesantías: ya van dentro.
Los parámetros de esta página están en el repositorio con su fecha y sus fuentes. Los tres que usa el cálculo no han cambiado en décadas; el que sí cambia cada enero es el auxilio de transporte, y por eso no lo traemos: lo escribes tú con el valor del año.